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COMUNICADO

PRONUNCIAMIENTO CONTRA EL DECRETO DE ALCALDÍA

 ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ANCASH

 

PRONUNCIAMIENTO CONTRA

EL DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2020-MPH-A y 015-2020-MPH.

 

El Ilustre Colegio de Abogados de Ancash, comprometidos en la defensa del orden constitucional y en cautela de la salud pública de los ciudadanos de Huaraz, expresamos nuestro firme rechazo a la reducción de horario formulado por el Alcalde de la Municipalidad de Huaraz, bajo los siguientes fundamentos:

  1. El nuestro es un Estado unitario, en el cual, la organización política y jurídica es jerarquizada, de modo que los actos y decisiones de los gobiernos regionales y locales, así como de cualquier autoridad, tienen validez sólo si han sido emitidos en estricto respeto de la Constitución y la Ley.
  2. Las prerrogativas de declaratoria de estado de emergencia y orden de inamovilidad (comúnmente llamado como toque de queda) es una potestad exclusiva y excluyente del Presidente de la República prevista en el Artículo 137 de nuestra Constitución Política.
  3. En ese marco al declararse el Estado de Emergencia, el Artículo 2.1.del D.S. N° 044-2020-PCM, estableció como regla esencial que se garantiza el abastecimiento y distribución de productos alimenticios y otros bienes y servicios de elemental necesidad. Mientras que de conformidad con el Artículo 3.1. el D.S. N° 053-2020-PCM la inmovilización social obligatoria rige desde las 18.00 hasta las 5.00 horas.
  4. Los mencionados decretos de alcaldía, meros actos administrativos, emitidas a sola firma y sin acuerdo del Concejo Municipal, por los cuales se restringe el horario de atención de mercados y centros de abastos desde las 6.00 hasta las 12.00 m,  no sólo constituye una grave vulneración al orden constitucional, sino que resulta un acto que conlleva inclusive al ilícito penal de usurpación de función pública, toda vez que agrava la restricción de derechos fundamentales más allá de lo permitido por el marco constitucional en tanto significa una camuflada orden de inamovilidad cuya potestad no detenta la autoridad municipal.
  5. Finalmente es de precisar que la medida de restricción horaria dispuesta a través del mencionado Decreto de Alcaldía ni es idónea, ni es proporcional para cautelar la salud pública, por lo contrario, constituye una medida que incrementa los riesgos de contagio, pues a mayor reducción de horas para el abastecimiento de alimentos es mayor pánico y aglomeración”.

Por todo lo expuesto, EXHORTAMOS al señor Alcalde, que deponiendo su actuación inconstitucional y retornando a la senda de la razonabilidad, DEJE SIN EFECTO de manera inmediata la restricción de derechos fundamentales.

Huaraz, abril 09 de 2020

LA JUNTA DIRECTIVA